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martes, 18 de agosto de 2009

1938-DISPOSICIONES OFICIALES

Si bien en 1937 se prohibía la celebración popular del Carnaval por las calles, aún permitiéndose en el interior de los locales autorizados, en 1938 nos encontramos con esta disposición oficial a nivel nacional:





Burgos 24. - El Boletín del Estado publica una orden del Ministerio del Interior, en la que se dicta que persistiendo las razones que existían el año pasado para tomar esta medida, este Ministerio ha acordado que se mantenga la suspensión absoluta de las llamadas fiestas de Carnaval.







Fuente: Odiel, viernes 25 de febrero de 1938.

lunes, 17 de agosto de 2009

1937-UN INTERESANTE BANDO DEL ALCALDE



Con la publicación de este bando comenzamos una nueva serie documental titulada "EL CARNAVAL QUE NO EXISTIÓ" (1937 - 1982), en donde trataremos de sacar a la luz todo aquello de Carnaval que se cociese en la Ciudad de Huelva en esa etapa.



Se prohibe el uso de disfraces en las calles durante los próximos días de Carnaval.


Don Apolinar Arenillas Bueno, alcalde presidente de la Comisión Gestora del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad (Huelva),


HAGO SABER:


Empeñada cruenta lucha para salvar la Patria de la bárbara invasión marxista, guiadas nuestras gloriosas fuerzas por el invicto Caudillo, Generalísimo Franco, bajo la protección del Altísimo, la más elemental prudencia aconseja reducir las tradicionales fiestas de Carnaval y Domingo de Piñata, que se celebrarán los días 7, 8, 9 y 14 del actual, a una discreta expansión popular, omitiendo cuanto pueda desviar el esfuerzo máximo prestado en auxilio del Ejército y demás fuerzas que luchan por el triunfo nacional, sin perjuicio de que, atendiendo al interés benéfico y patriótico que pueden tener, se celebren en Sociedades y locales cerrados, exceptuando tabernas, bailes de máscaras.


Por lo expuesto, esta Alcaldía ha dispuesto:


PRIMERO. Queda terminatemente prohibida en los días de Carnaval y Domingo de Piñata la circulación de personas disfrazadas, que se dirijan a los mismos, provistas de las correspondientes invitaciones, carnets o entradas, pero sin antifaz, que sólo podrán usarse dentro de dichos locales.


SEGUNDO. Queda igualmente prohibido arrojar "confetti", serpentinas o cualquier otra clase de objetos en la vía pública.


TERCERO. Los disfraces con que se podrán concurrir a los bailes de máscaras autorizados, no serán uniformes de carreras civiles o militares, trajes distintivos, emblemas de ministros de la Religión, no siendo permitido el uso de insignias o condecoraciones del Estado, ni de disfraces indecorosos o que no correspondan al sexo de quien lo lleva.


CUARTO. Serán castigadas con multas hasta doscientas pesetas las infracciones de este bando.


Los agentes de mi Autoridad cuidaran del exacto cumplimiento de lo ordenado.


Huelva, 5 de febrero de 1937. -El alcalde, Apolinar Arenillas.





Fuente: Odiel, 6 de febrero de 1937.

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