jueves, 15 de mayo de 2008

ELECCIONES 2008



LA FEDERACION ONUBENSE DE PEÑAS Y ASOCIACIONES DE CARNAVAL , con fecha 12 de Mayo ha convocado Asamblea General Ordinaria para el lunes 26 de Mayo, a las 20.45 horas y a las 21.00 horas en primera y segunda convocatoria respectivamente, en la sede de la FOPAC, sita en c/ Hermanos Maristas 2 de la capital onubense, con el siguiente orden del día:


1. Lectura y aprobación del acta anterior.


2. Balance económico Carnaval 2008.


3. Dimisión de la Junta Directiva.


4. Ruegos y preguntas.


Dada la importancia de los temas a tratar, ruegan máxima asistencia y puntualidad.

Una vez concluída la citada Asamblea Ordinaria, se convoca a continuación Asamblea Extraordinaria con el único tema a tratar de:

-Propuesta de convocatoria de elecciones a la Junta Directiva.


Asimismo ha sido publicada la siguiente notificación:



ELECCIONES A LA JUNTA DIRECTIVA

Por acuerdo adoptado en la Asamblea Extraordinaria de fecha 26 de Mayo de 2008, se pone en conocimiento de todas las peñas y asociaciones federadas en la FOPAC que se aprobó el siguiente:




CALENDARIO ELECTORAL



Presentación de candidaturas....................................del 27 de Mayo al 2 de Junio de 2008

Publicación de candidaturas en peñas federadas ......................del 3 al 8 de Junio de 2008

Asamblea Extraordinaria de elecciones ..................12 de Junio de 2008 a las 21.00 horas


Nota: El horario de recepción de candidaturas será de 20 a 22 horas en la sede de la Federación.



Huelva, a 26 de Mayo de 2008


Después de leer la coloreada notificación, la pregunta es: ¿hay Asamblea Extraordinaria?, si ya se ha acordado todo, se ha sellado y se ha publicado, ¿para que se pide la asistencia a ésta Asamblea Extraordinaria con fecha 26 de Mayo de 2008 si ya se ha dado resiolución de ella el 12 de mayo de 2008?.


Por otro lado también se han hecho públicas:

NORMAS PARA LA ELECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA

1ª. La Junta Directicva saliente, en Asamblea General, un mes antes de concluir su mandato, deberá anunciar la convocatoria de elecciones para formar la nueva Junta Directiva, quedando así como gestora hasta la renovación de los cargos. Una vez cumplidos los requisitos, deberán dimitir de sus cargos y en su totalidad, debiendo confeccionar el Censo Electoral.

2ª. A) El Censo electoral para las votaciones estrá formado por aquellas Peñas y Asociaciones que en el último año hayan tenido actividad carnavalera, o dos años en los últimos cinco; entendiendose por actividad carnavalera su participación como Peña o Asociación en alguna de las siguientes actividades: Cabalgata, Entierro del choco, Pasacalles, Agrupación de Teatro, Charanga, ect. La Asamblea General será la que decida sobre dicho censo, si hubiera alguna discrepancia, y lo elevará a definitivo.
B) La Junta saliente estará obligada a la distribución del censo definitivo a las Peñas y Asociaciones federadas, con la convocatoria de elecciones.

3ª. Anunciada dicha convocatoria de elecciones, se dará un plazo de CINCO días laborables para la presentación de candidaturas. Concluido el mismo, se cerrará la admisión de candidaturas. Las listas serán entregadas al Secretario saliente y estarán formadas por el mismo número de nombres que plazas a cubrir.

4ª. Cerrada la admisión de listas, el Secretario saliente junto con la Gestora, harán llegar la publicación de todas las listas a las Peñas y Asociaciones, para que estén expuestas en las mismas durante un período de CINCO días laborables.

5ª. Acabado el plazo de exposición, se convocará Asamblea General por el Secretario saliente, para el TERCER día después de acabado dicho plazo, teniendo como único punto del Orden del Día de dicha Asamblea, la "Elección y votación de la Junta Directiva de la FOPAC"

6ª. Si coincidiera la fecha de votación en Sábado, Domingo o Festivo, la misma se efectuará el siguiente día hábil.

7ª. Con carácter general, el mandato de la Junta Directiva será de DOS años.

8ª. Las elecciones serán con listas cerradas, pudiendo formar parte de las mismas aquellas personas que acrediten debidamente pertenecer a Peñas o Asociaciones incluídas en el Censo definitivo.

9ª. La Junta Directiva estará formada por un Presidente, más un número de personas que no será menor de seis, ni mayor de ocho. El Presidente tendrá la facultyad de distribuir los cargos según los Estatutos de la FOPAC y remodelarla cuando creyera oportuno y necesario.

10ª. Caso de dimisión del Presidente, tendrá que haceerlo también su Junta Directiva.
11ª. La Asamblea General decidirá en el momento de su dimisión, crear una Comisión Gestora que desempeñe las funciones de la Junta Directiva hasta la finalización del período carnavalero vigente o, por el contrario, convocar nuevas elecciones.



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