viernes, 27 de junio de 2008

Carnaval 1985-LOS PRIMEROS PASOS DE LA FOPAC

El ansia ante la nueva faceta de una Huelva carnavalera, la ilusión tras el pistoletazo de salida de una fiesta recuperada para el pueblo, el afán por dar un motivo de fiesta que enterrase las reglas impuestas tras muchas décadas de dictadura, en una Nación que abría sus ojos al mundo, donde aún muchos no terminaban de creer que eran partícipes y dueños cooperativistas de algo llamado democracia, que nos hacía ricos al ser poseedores de la libertad. Una libertad más soñada por desconocimiento que añorada, pues buena parte de nuestra sociedad nació privada de ella.
Todo ello, sumado a quienes habían vivido la fiesta del carnaval, bien en otras localidades de nuestra provincia, como Isla Cristina y Ayamonte, bien fuera de nuestras fronteras provinciales, caso de Cádiz y el recuerdo de los más viejos carnavaleros onubenses que hicieron que aquellos años de nuestro carnaval de antaño no fueran presa del olvido, transmitiéndoselo como legado a sus hijos y a los hijos de sus hijos, dieron como colofón el despertar de Momo a orillas del Tinto y el Odiel.

Tras dos primeros años en donde los artífices de tamaña empresa habían estado auspiciados por el Consistorio de la ciudad, comenzó ha arder el deseo de tomar el timón esa goleta llamada Carnaval, con la premeditada emancipación de la Comisión de Fiestas del Ayuntamiento. Tras algunas reuniones, se fue fraguando el proceso de la formación de unos estatutos y posteriormente, constituida la Junta Gestora, la presentación de los documentos pertinentes ante el Gobierno Civil de la capital onubense el 6 de Noviembre de 1984, para la aprobación de la que pretendía ser la Federación Onubense de Peñas y Asociaciones de Carnaval , (en adelante FOPAC). La Federación quedó registrada y aprobada con fecha de 10 Diciembre de 1984.

Transcribimos a continuación para el curioso deseo del lector, el contenido de dichos estatutos, que serían por los que se rigiese la FOPAC, al menos hasta el Carnaval de 2008, pese a su invalidez estatutaria en el período de 2005 a 2008, ya que no se adaptó su contenido a la nueva Ley de Asociaciones de 2002, donde se daba un plazo de adaptación de dos años.
Curiosamente, aunque de esto se hablará bastante más adelante, en 2008 nos encontraríamos con la sorpresa de que la Federación no modificó parte alguna de estos estatutos en 24 años, por lo que su contenido original es el único válido, y así nos encontramos con que la FOPAC la constituyen oficialmente tan solo tres peñas, las fundadoras y que el único Presidente oficial que ha tenido es Roque Rodríguez Contreras, su Presidente fundacional.





FOPAC – ESTATUTOS
DENOMINACION Y NOTAS GENERALES


Artículo 1º.- Bajo la denominación de Federación Onubense de Peñas y Asociaciones de Carnaval, se constituye esta asociación acogiéndose expresamente a la Ley de Asociaciones 191/64 del 24 de Diciembre y demás disposiciones que la desarrollen.

Artículo 2º.- El domicilio de esta Peña es la calle San Ramón nº 3 de Huelva.

Artículo 3º.- El ámbito de esta Federación será provincial circunscribiéndose exclusivamente su actuación a la provincia de Huelva.

Artículo 4º.- La Federación tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo, por tanto, ejercitar cualquier tipo de actuaciones judiciales, poseer, adquirir, enajenar a título gratuito o lucrativo, gravar sus bienes, otorgar cualquier tipo de contrato y realizar cuantos actos considere convenientes a su fin.

Artículo 5º.- La Federación respeta la ideología política de sus asociados declarándose apolítica y prohibiendo que dentro de ella, o sirviéndose de ella, se realice actos de proselitismo o de matiz político.

Artículo 6º.- La Federación se constituye por tiempo indefinido; no pudiendo disolverse más que por alguna de las causas y con los requisitos que especifican en estos estatutos.

CAPITULO II
DE LOS FINES DE LA FEDERACION


Artículo 7º.- Esta Federación tiene como fin la agrupación de cuantas peñas carnavaleras existan o puedan existir en el ámbito de la provincia de Huelva, para velar por la pureza del arte de carnaval en todas sus facetas. Esta Federación actuará siempre como órgano de consulta y asesoramiento a cuantas peñas lo soliciten.

Artículo 8º.- Podrá ser miembro de la FOPAC toda asociación carnavalera que este formalmente constituida y que lo solicite ante su Junta Directiva. Esta Junta comunicará por escrito a la entidad interesada, su aceptación o en caso contrario las causas de su negación, orientando al mismo tiempo la vía de reclamación a seguir según proceda.


CAPITULO III
DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS


Artículo 9º.- Toda entidad carnavalera integrada en esta Federación tiene derecho:

A) Asistir a todas las Asambleas Generales y a los actos de cualquier índole que se celebre en la Federación.
B) Elegir y ser elegido miembro de los órganos de Gobierno.
C) Proponer, bien a la Asamblea General o a la Junta Directiva, a través de los cauces establecidos, cuantas ideas, proposiciones o modificaciones juzguen precisa sobre los fines de la Federación.
D) Participar o solicitar su participación en las actividades de la misma.


CAPITULO IV
DE LOS DEBERES DE LOS ASOCIADOS


Artículo 10º.- Las Peñas federadas tendrán las siguientes obligaciones:

A) Asumir con el máximo celo los cargos para los que sea designados por la Asamblea General o la junta Directiva.
B) Asistir a los actos que organiza la Federación especialmente a las Asambleas Generales para las que sea citado y aquellas actuaciones de carácter formativo o consultivo que se lleven a cabo.
C) Abonar las cuotas fijadas, que se satisfarán mediante recibo firmado por el Tesorero de la Federación.

Artículo 11º.- La Federación para su sostenimiento y para atender a los gastos que sus fines originen, establecerá una cuota cuya cuantía será fijada por la Asamblea General, así como sus posibles modificaciones de acuerdo con las necesidades de la Federación.

Artículo 12º.- La perdida de la condición de peña federada será por alguna de las siguientes causas:

A) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
B) Por no abonar las cuotas establecidas durante tres meses consecutivos
C) Por dejación manifiesta de su labor en pro del Carnaval a juicio de la Asamblea.
D) Rechazo de la mediación y arbitraje de la FOPAC en caso de conflictividad entre peñas federadas.
E) Las que consideren suficiente a juicio de la Asamblea General. El acuerdo de la Asamblea General será inapelable y por ello firme desde su decisión.


CAPITULO V
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO


Artículo 13º.- El órgano supremo de gobierno de la Federación será la Asamblea General, que estará integrada por los Presidentes y Secretarios de todas la peñas federadas, que estén presentes en ella o representadas por otros socios, previa autorización escrita.

Artículo 14º.- La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario o extraordinario. Con carácter ordinario una vez al año y será convocada por la Junta Directiva con diez días de antelación como mínimo, mediante citación personal en el domicilio de cada peña federada y anuncio en el domicilio social, indicando en ambos casos el orden del día. Esta reunión tendrá lugar dentro del mes de Enero.

Artículo 15º.- La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario, cuando por la importancia de los asuntos a tratar así lo acuerde la Junta Directiva o la quinta parte de los asociados. La convocatoria se convocará en un plazo mínimo de tres días en la forma indicada para las reuniones ordinarias, con expresión completa de los asuntos a tratar.

Artículo 16º.- En ambos casos, se considera constituida si en primera convocatoria asisten la mitad mas uno de los asociados y en segunda convocatoria con cualquier número de asistentes, el plazo a transcurrir entre la primera y segunda convocatoria será de treinta minutos.

Artículo 17º.- En los casos para los que se requieran la celebración de Asamblea General extraordinaria, se necesitará el voto favorable de los dos tercios de las peñas asistentes para tomar los acuerdos.

Artículo 18º.- Son facultades de la Asamblea General ordinaria:

A) Aprobación del balance del ejercicio anterior.
B) Aprobación de la gestión social.
C) Nombrar aquellos cargos que hayan quedado vacantes o deban cesar estatutariamente en la Junta Directiva.
D) Determinación de las causas periódicas.
E) Nombramiento de censores de cuenta por ejercicio.

Artículo 19º.- Son facultades de la Asamblea General extraordinaria:

A) Nombramiento de la Junta Directiva.
B) Modificaciones de Estatutos.
C) Resolver, a propuesta de la Junta Directiva sobre la inversión de los remanentes líquidos si los tuviera, o de otros recursos directos o indirectos que pudieran obtenerse.
D) Decidir sobre la enajenación de todo o parte del patrimonio.
E) Acordar la disolución de la Federación.
F) Solicitar la declaración de “Utilidad Pública”


DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 20.- Para regir los destinos de la Federación resolver cuantos asuntos de régimen interior se presenten, o decidir en todos aquellos que no esté reservado por su importancia a la Asamblea General, se creará una Junta Directiva, que estará integrada por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Relaciones Públicas y 4 Vocales.

Artículo 21.- Los cargos de la Junta Directiva serán cubiertos por elección en la Asamblea General, su mandato será por 2 años, renovándose en un 50% cada 2 años, cesando al finalizar el primer año de su existencia el Vicepresidente, el Tesorero y la mitad de los vocales y al término del segundo año cesarán los restantes, pudiendo en ambos casos ser reelegidos.

Artículo 22º.- La Junta Directiva se reunirá con carácter obligatorio una vez al trimestre, pudiendo hacerlo antes si se considera necesario. Dichas reuniones se celebrarán rotativamente en cada una de las peñas federadas, siendo por cuenta de estas los gastos ocasionados.

Artículo 23º.- De las reuniones de la Junta Directiva se levantará el acta correspondiente y se mantendrá informadas a todas la peñas federadas de cuantos asuntos se hayan tratado y sean de interés general.

Artículo 24º.- La firma de la Federación desde el punto de vista financiero será ostentada por el Presidente y el Tesorero, debiendo autorizar cada documento estos dos miembros conjuntamente.

Artículo 25º.- El cargo de Presidente será elegido de entre los Presidentes de peñas federadas y este de común acuerdo con la Asamblea elegirá a su Junta Directiva.

Artículo 26º.- Será misión del Presidente:

A) Presidir y dirigir los debates en la Junta Directiva y en las Asambleas Generales, así como ordenar al Secretario la convocatoria de las mismas y fijar el orden del día.
B) Ostentar junto con el Tesorero la firma d la Federación.
C) Representar oficialmente a la Federación.
D) Dar visto bueno a la correspondencia que mantenga la Federación.
E) Conocer de cuantos asuntos deba tratar la Federación distribuyéndolos para su estudio en las comisiones respectivas y recibiendo de ellas, a través del Secretario el informe emitido, que se someterá a la Junta Directiva para su aprobación en la forma indicada.
F) Intervenir cuando lo juzgue oportuno o conveniente, en las labores de las Comisiones de Trabajo, estudios, etc.

Artículo 28º.- Será misión del Secretario:

A) Conocer los asuntos de la Federación llevando la correspondencia oficial, que firmará con el visto bueno del Presidente.
B) Llevar al día el registro y fichero de las peñas federadas.
C) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General y levantar acta de las mismas.
D) Distribuir, de acuerdo con las instrucciones del Presidente el trabajo de las diversas comisiones, recibiendo de las mismas los informes correspondientes que trasladará al Presidente para su ulterior resolución.
E) Mantener un estrecho contacto informativo con todas las peñas que componen la Federación.

Artículo 29º.- Las peñas federadas podrán solicitar de la FOPAC, la formación de jurados para los concursos que estas pudieran organizar, escogiéndose dichos jurados de entre las personas de mayor solvencia en el mundo del Carnaval.

Artículo 30º.- Las peñas federadas deberán comunicar a la FOPAC sus proyectos de festivales o galas carnavaleras al objeto de no coincidir varias actividades en la misma fecha.

Artículo 31º.- La FOPAC, no tendrá competencia en asuntos internos de las peñas federadas, procurando mantener siempre el principio de “no injerencia”, actuando solo cuando lo solicite al menos una de las partes implicadas, siendo su decisión vinculante para las mismas.


CAPITULO VI
REGIMEN ECONOMICO


Artículo 32º.- La Federación no cuenta con patrimonio propio, pero para el desempeño de sus fines, establecerá una cantidad cuya cuantía señalará la Asamblea General, y que podrá modificarse de acuerdo con las circunstancias.

Artículo 33º.- Si alguna Peña federada, por circunstancias especiales no pudiera hacer efectivo el importe de sus cuotas lo pondrá en conocimiento de la Junta Directiva, que a la vista de los motivos, decidirá sobre la condonación de esta obligación de la Peña federada.

Artículo 34º.- A los efectos de la Ley de Asociaciones el presupuesto anual de esta Federación se fija en CIENTO VEINTE MIL PESETAS (120.000 ,--)


CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION


Artículo 35º.- Para poderse disolver la FOPAC se precisará la convocatoria de una Asamblea General, citada a este fin en la que en primera convocatoria se precisará la asistencia del 75% de la peñas federadas y en segunda convocatoria cualquier número de asistentes.

Artículo 36º.- Acordada la disolución de la federación en la forma prescrita en los artículos precedentes, se nombrará una Comisión Liquidadora en la misma Asamblea en la que se adopte tal decisión, de entre los miembros de la última Junta Directiva, asumiendo la presidencia el de mayor edad.

Artículo 37º.- Esta Comisión asumirá todas las funciones de los órganos de gobierno, teniendo por principal misión la liquidación del patrimonio y en el supuesto de que quedase un saldo económico positivo toda su cuantía se dispondrá para la creación de un museo carnavalero, y en caso de que este ya existiera, incrementar su patrimonio.

DERECHO SUPLETORIO: Las lagunas de estas normas puedan dejar y que no estén previstas en la Ley de Asociaciones, se cubrirán con la costumbre y cuyos antecedentes constan en el Libro de Actas.

Firman
Presidente: Roque Rodríguez Contreras
Secretario: María Dolores Jaramillo



Acompañan a estos Estatutos, el Acta fundacional de la Federación:

En la ciudad de Huelva, con fecha 5 de Noviembre de 1984

Se reúnen las Asociaciones y Peñas Culturales de Carnaval: El Boquerón, La Máscara y Los Ventaneros, en el domicilio social de la FOPAC (Federación Onubense de Peñas y Asociaciones de Carnaval), sito en calle San Ramón, 3 de Huelva, con l fin de promocionar el Carnaval en todas sus manifestaciones, grupos musicales, promover y organizar festivales, conferencias, cabalgatas y todo tipo de publicaciones, así como colaborar a tales efectos en cuantas iniciativas lo merezcan.

Deciden acogerse a la Ley nº 191/64 del 24 de Diciembre de 1964, al Decreto 20 de Mayo de 1965, la Orden de 25 de Junio del mismo año, la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de Julio de 1958, la Orden de 26 de Septiembre de 1977, así como al artículo 22 de la Constitución Española de 1978, para crear la FOPAC (Federación Onubense de Peñas y Asociaciones de Carnaval) y su posterior inscripción en el Registro Civil.
Y para que conste lo anteriormente escrito, firman:

Presidente; Roque Rodríguez Contreras
Secretario; María Dolores Jaramillo


Y el acta constitucional de la Junta Gestora y Directiva:



Huelva 6 de Noviembre de 1984

Se reúnen los representantes de las Peñas y asociaciones de Carnaval integrantes de la FOPAC, en la calle San Ramón, 3 para celebrar su primera reunión con el siguiente orden del día:

1º y único punto: Elección de la Junta Directiva.

Se llega al acuerdo y en cumplimiento de los Estatutos de la FOPAC, que los cargos a ocupar serán; Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y 4 Vocales.
Aceptando de plena conformidad el cargo al cual se presentaron como candidatos, firman los directivos elegidos.

Presidente; Roque Rodríguez Contreras
Vicepresidente; Diego Beltrán Mojarro
Secretario; María Dolores Jaramillo Arias
Tesorero; Antonia Fernández Lorenzo
1º Vocal; José Saavedra
2º Vocal; M. Caballero
3º Vocal; Firma no reconocible
4º Vocal; Ricardo Pedrero Avilés



No sería hasta el Carnaval de 1986, cuando la FOPAC tomase las riendas de la organización del Carnaval de Huelva.

No hay comentarios:

Archivo del blog