martes, 4 de noviembre de 2008

1903-BANDO


Las prohibiciones sobre las fiestas de Carnaval, no han sido exclusivas de una dictadura. Algunas de estas prohibiciones resultan irrisorias, clasistas, discriminatorias y un sin fin de apelativos que vendrían al caso.



Don Enrique Cortés Cícero, Alcalde presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.

Hago saber: Que para evitar y corregir los desórdenes y abusos que se cometen con ocasión de las fiestas de Carnaval, en uso de las facultades que me conceden las leyes, he acordado las siguientes disposiciones:

1ª. En los tres días de Carnaval y en el Domingo de Piñata, se permitirá andar por las calles con disfraz y con careta; pero esta, solo hasta el anochecer.

2ª. Queda prohibido el uso de uniformes peculiares de carreras civiles o militares, trajes, distintivos, emblemas de ministros de la Religión católica, y en general de insignias o condecoraciones del Estado, así como todo disfraz indecoroso.

3ª. Se prohibe el uso de armas, espuelas u otros objetos que causen molestias perjuicios al público.

4ª. También se prohibe arrojar agua, harina, ceniza, cartuchos de papelillos o cualquier otro objeto, materia o sustancia que pueda causar molestia o daño.

5ª. Se prohibe el uso de las caretas dentro de las tabernas: los dueños de estos establecimientos serán responsables de la falta de cumplimiento de esta disposición.

6ª. Quedan en absoluto prohibidas las canciones o bailes contrarios a los principios de la más severa moral.

7ª. Se prohibe la venta de papelillos envueltos en cartuchos o en cualquier cuerpo duro.

8ª. Las comparsas y estudiantinas no podrán cantar más canciones que las que expresamente autorice esta Alcaldía; a este fin, los directores o encargados de aquellas quedan obligados de poner en conocimiento de mi autoridad, por escrito y bajo su firma, antes del día veinte del mes de la fecha, la letra de dichas canciones.

9ª. Las infracciones a los preceptos contenidos en este bando serán corregidas con multas de una a cincuenta pesetas, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar en el caso de que los hechos excedan los límites de meras infracciones de policía.


Huelva 12 de Febrero de 1903
El Alcalde, Enrique Cortés Cícero.



Fuente: HERALDO DE HUELVA / Año III.-Núm. 94 / Lunes 16 de Febrero de 1903

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