lunes, 29 de junio de 2009

HOY FINALIZA EL PLAZO PARA LA PRESENTACION DE CANDIDATURAS A LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FOPAC

Hoy 29 de Junio, concluirá el plazo establecido por la Asamblea de la Federación Onubense de Peñas y Asociaciones de Carnaval.

Tras la dimisión de la Junta Directiva de la FOPAC el pasado lunes 22 de Junio, la Asamblea de la Federación acordó el plazo establecido para la presentación de nuevas candidaturas, no creándose una comisión de gobierno para este compás de espera, si no que se delegó en la figura del secretario, Juan Franco de Orta, para que velase por los intereses de esta.

A día de hoy, habiendo hablado con Juan Franco, me confirma que no ha sido presentada candidatura alguna, por lo que esta misma noche, a las 22.00h, en caso de terminar el plazo sin presentación alguna, la Asamblea tendrá que reunirse para volver a convocar un nuevo período de presentaciones, o bien designar una comisión que se haga cargo de la Federación por el tiempo de mandato restante que le quedase a la Junta saliente.


No obstante, el anuncio de la convocatoria de elecciones, tendría que haberse hecho saber a todas las peñas y asociaciones en censo y con derecho a voto, antes de dar los cinco días pertinentes para la presentación de candidaturas.
Al parecer solo se han tenido en cuenta las peñas y asociaciones presentes el día 22 en la Asamblea, a las ausentes no se les ha notificado, y aún más, ¿cuál es el censo electoral para las presentes elecciones?, pasado un año de las anteriores el mapa electoral debe de ser distinto.


Recordamos las normas internas de la Federación para la elección de nueva Junta de Gobierno:

1ª.

La Junta Directicva saliente, en Asamblea General, un mes antes de concluir su mandato, deberá anunciar la convocatoria de elecciones para formar la nueva Junta Directiva, quedando así como gestora hasta la renovación de los cargos. Una vez cumplidos los requisitos, deberán dimitir de sus cargos y en su totalidad, debiendo confeccionar el Censo Electoral.

2ª.

A) El Censo electoral para las votaciones estará formado por aquellas Peñas y Asociaciones que en el último año hayan tenido actividad carnavalera, o dos años en los últimos cinco; entendiendose por actividad carnavalera su participación como Peña o Asociación en alguna de las siguientes actividades: Cabalgata, Entierro del choco, Pasacalles, Agrupación de Teatro, Charanga, ect. La Asamblea General será la que decida sobre dicho censo, si hubiera alguna discrepancia, y lo elevará a definitivo.

B) La Junta saliente estará obligada a la distribución del censo definitivo a las Peñas y Asociaciones federadas, con la convocatoria de elecciones.


3ª.

Anunciada dicha convocatoria de elecciones, se dará un plazo de CINCO días laborables para la presentación de candidaturas. Concluido el mismo, se cerrará la admisión de candidaturas. Las listas serán entregadas al Secretario saliente y estarán formadas por el mismo número de nombres que plazas a cubrir.

4ª.

Cerrada la admisión de listas, el Secretario saliente junto con la Gestora, harán llegar la publicación de todas las listas a las Peñas y Asociaciones, para que estén expuestas en las mismas durante un período de CINCO días laborables.

5ª.

Acabado el plazo de exposición, se convocará Asamblea General por el Secretario saliente, para el TERCER día después de acabado dicho plazo, teniendo como único punto del Orden del Día de dicha Asamblea, la "Elección y votación de la Junta Directiva de la FOPAC"

6ª.

Si coincidiera la fecha de votación en Sábado, Domingo o Festivo, la misma se efectuará el siguiente día hábil.
7ª.
Con carácter general, el mandato de la Junta Directiva será de DOS años.

8ª.

Las elecciones serán con listas cerradas, pudiendo formar parte de las mismas aquellas personas que acrediten debidamente pertenecer a Peñas o Asociaciones incluídas en el Censo definitivo.

9ª.

La Junta Directiva estará formada por un Presidente, más un número de personas que no será menor de seis, ni mayor de ocho. El Presidente tendrá la facultyad de distribuir los cargos según los Estatutos de la FOPAC y remodelarla cuando creyera oportuno y necesario.

10ª.

Caso de dimisión del Presidente, tendrá que hacerlo también su Junta Directiva.

11ª.

La Asamblea General decidirá en el momento de su dimisión, crear una Comisión Gestora que desempeñe las funciones de la Junta Directiva hasta la finalización del período carnavalero vigente o, por el contrario, convocar nuevas elecciones.

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